CONSIDERANDO I: Al amparo de los arts
CONSIDERANDO I: Al amparo de los arts. 505 y 507 del CPC, concordante con el art. 945 del CC, Francisco Mencia Mendoza por la Escritura de Poder Nº 2421/2018 de 23 de noviembre, se apersona en representación de José Gabriel Vargas Sola y Elizabeth Chomara Mencia Canchari, solicitando Homologar la Sentencia Nº 166/2014 de 08 de abril, del proceso de divorcio seguido en el Juzgado de Primera Instancia Nº 66 de Madrid-España (fs. 24-25 y 33-34). Señala que los poderdantes, contrajeron matrimonio civil el 06 de mayo de 2000, registrando el acto bajo la Partida matrimonial 89, folio 8, del Libro Nº 2/2000 en la ORC OF. QUILLA 2, de la Localidad de Quillacollo, Provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba, procreando tres hijos sin constituir bienes gananciales
- AUTO SUPREMO: 34/2019
- FECHA: Sucre, 20 de febrero de 2019
- EXPEDIENTE: 04/2019
- PROCESO : Homologación de Sentencia
- PARTES: José Gabriel Vargas Sola y Elizabeth Chomara Mencia Canchari
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Juan Carlos Berrios Albizu
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio dictada en el
- CONSIDERANDO I: Al amparo de los arts
- Admitida la solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio (fs
- CONSIDERANDO II: Conforme dispone el art
- De la revisión del cumplimiento de los requisitos de validez exigidos en art
- Asimismo, la documentación adjunta se encuentra en idioma español y no requiere traducción, y en
- Se concluye que la Sentencia de Divorcio de 08 de abril de 2014, no contiene
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por
- Consecuentemente, en aplicación del art
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- No interviene el Magistrado Olvis Egüez Oliva por encontrarse en comisión de viaje oficial
- Regístrese, notifíquese, archívese
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