A tal efecto, se advierte de los antecedentes cursantes en el caso de Autos y
A tal efecto, se advierte de los antecedentes cursantes en el caso de Autos y conforme a lo expuesto en el acápite II.2. de la presente Resolución, que tanto la parte querellante como los representantes del Ministerio Público, interponen respectivamente sus recursos de apelación restringida, mismos que fueron considerados en la forma por parte del Tribunal de alzada en el apartado “Vistos” del Auto de Vista recurrido, mereciendo su ingreso a consideración de fondo –según el Tribunal de apelación- ante el cumplimiento de las previsiones establecidas en los arts. 407 y 408 del CPP
- Por memorial presentado el 27 de abril de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 51/2017 de 24 de octubre (fs
- Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Kelly Verónica Peralta Pérez (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 673/2018-RA de 14 de agosto
- Reclaman que, el Auto de Vista recurrido a tiempo de anular totalmente la Sentencia incurrió
- Bajo dichos argumentos, afirman que el Auto de Vista recurrido no señaló de qué manera
- El recurrente solicita, que deliberando en el fondo, este Tribunal declare dejar sin efecto el
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 51/2017 de 24 de octubre, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Si bien es cierto que el Ministerio Público demostró la existencia de la Sentencia Constitucional
- II
- Se ha omitido y violado la apreciación de las pruebas, sin tener en cuenta la
- Acusa también la falta de fundamentación de la Sentencia condenatoria, al no cumplir los requisitos
- Defecto de Sentencia contenido en el inc
- La Sentencia no se encuentra debidamente fundamentada; ya que, la fundamentación fáctica es sustituida por
- El Tribunal de Sentencia omitió valorar la prueba de forma individual y conjunta, no expusieron
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- La Sentencia absolutoria dictada por el Tribunal de origen, no contiene los motivos de hecho
- La Sentencia se sustenta en hechos inexistentes que no fueron debidamente acreditados en juicio, incurriendo
- III.1.La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- El art
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Expuesto el motivo de análisis, delimitado por el Auto de Admisión en el caso presente
- A tal efecto, se advierte de los antecedentes cursantes en el caso de Autos y
- Luego, el Tribunal de alzada en contestación a los agravios acusados, expuso en su primer
- En su segundo considerando, el Tribunal de apelación realiza un análisis del tipo penal acusado;
- Por último, en su cuarto considerando, el Tribunal de apelación luego de exponer los alcances
- Ahora bien, del análisis de antecedentes, se advierte que el Auto de Vista recurrido no
- En cuanto al defecto de Sentencia contenido en el inc
- Por otra parte, a momento de pronunciarse sobre el defecto contenido en el inc
- Por último, en cuanto al defecto de Sentencia contenido en el inc
- En síntesis, la vulneración al debido proceso ante la falta de fundamentación acusada por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
