Auto Supremo AS/0035/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0035/2019-RRC

Fecha: 04-Feb-2019

Por último, en su cuarto considerando, el Tribunal de apelación luego de exponer los alcances


Ya en el tercer considerando, el Tribunal de alzada sintetiza los agravios acusados por la parte querellante y el Ministerio Público, resaltando que ambos recursos se basan en los mismos argumentos y agravios; es decir, los defectos de Sentencia contenidos en los incs. 1), 5) y 6) del art. 370 del CPP. Por otro lado, motiva su resolución arguyendo de forma concreta tres aspectos: a) El primero de ellos, que el Tribunal de Sentencia no ha observado la norma sustantiva prevista por el art. 179 Bis del CP, no habiendo valorado las pruebas ofrecidas y judicializadas por el Ministerio Público; b) La falta de fundamentación de la Sentencia al no contener los motivos de hecho y de derecho en que basa su absolución, el valor otorgado a los medios de prueba y la fundamentación fáctica exigida; c) La falta de valoración de la prueba en forma conjunta y armónica, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, lógica y sentido común.

Por último, en su cuarto considerando, el Tribunal de apelación luego de exponer los alcances del art. 413 del CPP, indica que corresponde la anulación de la Sentencia en atención a los defectos o infracciones acusados por los recurrentes