Ante la solicitud en análisis se emitió el proveído de admisión que discurre a fojas
Con esos antecedentes en invocación de los arts. 446, 447 y 448 del Código de las Familias y 502, 503.I. II, 505 del Código Procesal Civil, impetró se dice resolución homologando la sentencia pronunciada en el juzgado de la ciudad de Antofagasta de la vecina República de Chile.
Ante la solicitud en análisis se emitió el proveído de admisión que discurre a fojas 34, decreto en el que, en cumplimiento del art. 507-II del Código Procesal Civil, se dispuso la citación de Sandro Terrazas Justiniano y ante la presencia de menores de edad, a efectos de precautelar el interés de los menores, se dispuso también se ponga a conocimiento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia la presente solicitud de homologación de sentencia pronunciada en el extranjero
- AUTO SUPREMO: 36/2019
- FECHA: Sucre, 20 de febrero de 2019
- EXPEDIENTE: 11/2018
- PROCESO : Homologación de Sentencia
- PARTES: Vicenta Rojas Arroyo contra Sandro Terrazas Justiniano
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Marco Ernesto Jaimes Molina
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fojas 31 a 32, presentada por Catty Mariela
- CONSIDERANDO: Que, Catty Mariela Eterovic Encina, acreditando representación legal de Vicenta Rojas Arroyo a través
- Que, a fin de hacer procedente la homologación de la Sentencia descrita precedentemente, la representante
- Agregó que el obligado se comprometió en el Acta de 27 de enero de 2016
- Ante la solicitud en análisis se emitió el proveído de admisión que discurre a fojas
- Más adelante mediante memorial de fs
- Citado con la presente acción el obligado de asistencia familiar (fs
- CONSIDERANDO: Qué, según dispone el artículo 502 del Código Procesal Civil (CPC-2013), las sentencias y
- Que, el artículo 504 numeral I), de la misma norma adjetiva, dispone que, si no
- Asimismo, los incisos 2), 3), 4), 5), 6) y 8) del artículo 505 del CPC-2013
- Que, revisada la Sentencia de Asistencia Familiar pronunciada el 27 de enero de 2016 por
- De lo precedentemente expuesto, se concluye que al no existir disposiciones incompatibles con nuestro ordenamiento
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por
- Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 507
- A ese efecto, por secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- No interviene el Magistrado Olvis Egüez Oliva por encontrarse en comisión de viaje oficial
- Regístrese, notifíquese, archívese
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