Que, a fin de hacer procedente la homologación de la Sentencia descrita precedentemente, la representante
Que, a fin de hacer procedente la homologación de la Sentencia descrita precedentemente, la representante legal y apoderada de Vicenta Rojas Arroyo, presenta además de la sentencia cuya homologación pretende con sus respectivas legalizaciones de las instancias diplomáticas, los certificados de nacimientos de tres hijos menores habidos con el obligado de la asistencia familiar que constan a fs. 5, 6 y 7, manifestando que su representada dentro de la unión con Sandro Terrazas Justiniano procreó tres hijos de nombre Sandra, Antonio y Flor de Liz, todos Terrazas Rojas, menores de edad, con quienes, el padre de manera voluntaria adquirió la obligación de la Asistencia Familiar conforme consta en el Acta de audiencia preparatoria AUMENTO DE ALIMENTOS, aclarando que tanto su mandante cuanto el obligado y los hijos poseen residencia en la vecina República de Chile
- AUTO SUPREMO: 36/2019
- FECHA: Sucre, 20 de febrero de 2019
- EXPEDIENTE: 11/2018
- PROCESO : Homologación de Sentencia
- PARTES: Vicenta Rojas Arroyo contra Sandro Terrazas Justiniano
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Marco Ernesto Jaimes Molina
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fojas 31 a 32, presentada por Catty Mariela
- CONSIDERANDO: Que, Catty Mariela Eterovic Encina, acreditando representación legal de Vicenta Rojas Arroyo a través
- Que, a fin de hacer procedente la homologación de la Sentencia descrita precedentemente, la representante
- Agregó que el obligado se comprometió en el Acta de 27 de enero de 2016
- Ante la solicitud en análisis se emitió el proveído de admisión que discurre a fojas
- Más adelante mediante memorial de fs
- Citado con la presente acción el obligado de asistencia familiar (fs
- CONSIDERANDO: Qué, según dispone el artículo 502 del Código Procesal Civil (CPC-2013), las sentencias y
- Que, el artículo 504 numeral I), de la misma norma adjetiva, dispone que, si no
- Asimismo, los incisos 2), 3), 4), 5), 6) y 8) del artículo 505 del CPC-2013
- Que, revisada la Sentencia de Asistencia Familiar pronunciada el 27 de enero de 2016 por
- De lo precedentemente expuesto, se concluye que al no existir disposiciones incompatibles con nuestro ordenamiento
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por
- Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 507
- A ese efecto, por secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- No interviene el Magistrado Olvis Egüez Oliva por encontrarse en comisión de viaje oficial
- Regístrese, notifíquese, archívese
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