TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 40/2019-RA
Fecha: 04 de febrero de 2019
Expediente: SC-2-19-S.
Partes: Fernando Chávez Hurtado c/Nancy Lola Natasha Castañon Cortez y
otro.
Proceso: Acción negatoria y otro.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación que cursa de fs. 162 a 163 vta., interpuesto por Fernando Chávez Hurtado contra el Auto de Vista Nº 39/2018 de 30 de abril, pronunciado por Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso civil de acción negatoria y otros seguido por el recurrente contra Nancy Lola Natasha Castañon Cortez y Rowland Cesar Subieta Busignani, la concesión de fs. 171 y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Fernando Chávez Hurtado interpuso demanda negatoria, desocupación, entrega de bien inmueble y cancelación de anotación preventiva de fs. 28 a 31, en contra de Nancy Lola Natasha Castañon Cortez y Rowland Cesar Subieta Busignani, la primera repelió la demanda y reconvino de nulidad de documento, el segundo respondió parcialmente en forma positiva, trámite que concluyó con la Sentencia Nº 79/2017 de 23 de marzo, (fs. 104 vta. a 109) que declaró IMPROBADA la demanda y PROBADA la demanda reconvencional.
2. Ante su insatisfacción con dicho fallo, el demandante apeló emitiéndose el Auto de Vista Nº 39/2018 de 30 de abril, por el que declaró PROBADA en parte la demanda respecto a la acción negatoria, desocupación y entrega de bien inmueble e IMPROBADA la cancelación de la anotación preventiva. En lo que atañe a la contrademanda declaro probada en parte la demanda e improbada respecto a la nulidad, determinación recurrida en casación por el demandante y que es motivo de análisis de la presente Resolución respecto a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
De conformidad al artículo 270 parágrafo I del Código Procesal Civil, el recurso de casación procede contra Autos de Vista emitidos en procesos ordinarios y en los establecidos por ley, el Auto de Vista impugnado es emergente de un proceso civil ordinario de acción negatoria, desocupación, entrega de bien inmueble razón por la cual cumple ese presupuesto.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
De acuerdo a la diligencia de notificación cursante a fs. 161 del expediente, se establece que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el día miércoles 15 de agosto de 2018, y el recurso de casación de acuerdo al timbre electrónico de fs. 162, fue presentado el 29 de agosto de 2018, en el plazo establecido en el artículo 273 del Código Procesal Civil, es decir; dentro los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
El recurrente mediante su escrito de casación identifica los agravios precisados en el punto 4 de la presente resolución, que considera le ocasionaron por lo que cuenta con legitimación procesal en los términos del artículo 272 parágrafo II del Código Procesal Civil.
4. Del Contenido del recurso de casación.
Del escrito de casación saliente a fs. 162 a 163 vta., se identifica al demandante Fernando Chávez Hurtado como recurrente, quien formula sus agravios, sin especificar si el agravio corresponde al fondo o a la forma, sin embargo; en el marco del principio de acceso a la justicia y la flexibilización de las formalidades recursivas, se identifica en la modalidad de fondo el reclamo principal en sentido de que el documento de transferencia definitiva y enajenación perpetua de bien inmueble de 18 de marzo de 2011, en los hechos fue un documento ficto o simulado, y si en el contradocumento no existe que solo se declara ficticia la transferencia que hace el demandado, pues no es ético pretender interpretar a su manera dicho documento, buscando perjudicar a la otra parte, pues si el documento de transferencia de bien inmueble es un documento simulado, esta simulación surte efectos para todos los contratantes, porque la esposa hoy demandada no puede ser considerada terceros, por ser parte del documento, por lo que es inaplicable el art. 523 del Código Civil.
Acusó que los vocales incurrieron en error al considerar al acuerdo transaccional ajeno al proceso, cuando en realidad la misma está asociada a la transferencia de 18 de marzo de 2011 y su contradocumento; consiguientemente, ameritaba su valoración, puesto que con ella se demuestra la percepción del 50 % por uno de los vendedores y codemandados, así como la recepción de $us. 60.000 por Nancy Natasha Castañon Cortez.
5. Renuncia al recurso de casación.
De fs. 165 a 167 cursa el recurso de casación de Nancy Lola Natasha Castañon Cortez, la que fue concedida (fs. 171) por ante el máximo Tribunal de Justicia, recurso que a fs. 173 fue renunciada.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277 parágrafo II del Código Procesal Civil en relación al artículo 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación que cursa de fs. 162 a 163 vta., interpuesto por Fernando Chávez Hurtado contra el Auto de Vista Nº 39/2018 de 30 de abril, pronunciado por Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 40/2019-RA
Fecha: 04 de febrero de 2019
Expediente: SC-2-19-S.
Partes: Fernando Chávez Hurtado c/Nancy Lola Natasha Castañon Cortez y
otro.
Proceso: Acción negatoria y otro.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación que cursa de fs. 162 a 163 vta., interpuesto por Fernando Chávez Hurtado contra el Auto de Vista Nº 39/2018 de 30 de abril, pronunciado por Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso civil de acción negatoria y otros seguido por el recurrente contra Nancy Lola Natasha Castañon Cortez y Rowland Cesar Subieta Busignani, la concesión de fs. 171 y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Fernando Chávez Hurtado interpuso demanda negatoria, desocupación, entrega de bien inmueble y cancelación de anotación preventiva de fs. 28 a 31, en contra de Nancy Lola Natasha Castañon Cortez y Rowland Cesar Subieta Busignani, la primera repelió la demanda y reconvino de nulidad de documento, el segundo respondió parcialmente en forma positiva, trámite que concluyó con la Sentencia Nº 79/2017 de 23 de marzo, (fs. 104 vta. a 109) que declaró IMPROBADA la demanda y PROBADA la demanda reconvencional.
2. Ante su insatisfacción con dicho fallo, el demandante apeló emitiéndose el Auto de Vista Nº 39/2018 de 30 de abril, por el que declaró PROBADA en parte la demanda respecto a la acción negatoria, desocupación y entrega de bien inmueble e IMPROBADA la cancelación de la anotación preventiva. En lo que atañe a la contrademanda declaro probada en parte la demanda e improbada respecto a la nulidad, determinación recurrida en casación por el demandante y que es motivo de análisis de la presente Resolución respecto a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
De conformidad al artículo 270 parágrafo I del Código Procesal Civil, el recurso de casación procede contra Autos de Vista emitidos en procesos ordinarios y en los establecidos por ley, el Auto de Vista impugnado es emergente de un proceso civil ordinario de acción negatoria, desocupación, entrega de bien inmueble razón por la cual cumple ese presupuesto.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
De acuerdo a la diligencia de notificación cursante a fs. 161 del expediente, se establece que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el día miércoles 15 de agosto de 2018, y el recurso de casación de acuerdo al timbre electrónico de fs. 162, fue presentado el 29 de agosto de 2018, en el plazo establecido en el artículo 273 del Código Procesal Civil, es decir; dentro los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
El recurrente mediante su escrito de casación identifica los agravios precisados en el punto 4 de la presente resolución, que considera le ocasionaron por lo que cuenta con legitimación procesal en los términos del artículo 272 parágrafo II del Código Procesal Civil.
4. Del Contenido del recurso de casación.
Del escrito de casación saliente a fs. 162 a 163 vta., se identifica al demandante Fernando Chávez Hurtado como recurrente, quien formula sus agravios, sin especificar si el agravio corresponde al fondo o a la forma, sin embargo; en el marco del principio de acceso a la justicia y la flexibilización de las formalidades recursivas, se identifica en la modalidad de fondo el reclamo principal en sentido de que el documento de transferencia definitiva y enajenación perpetua de bien inmueble de 18 de marzo de 2011, en los hechos fue un documento ficto o simulado, y si en el contradocumento no existe que solo se declara ficticia la transferencia que hace el demandado, pues no es ético pretender interpretar a su manera dicho documento, buscando perjudicar a la otra parte, pues si el documento de transferencia de bien inmueble es un documento simulado, esta simulación surte efectos para todos los contratantes, porque la esposa hoy demandada no puede ser considerada terceros, por ser parte del documento, por lo que es inaplicable el art. 523 del Código Civil.
Acusó que los vocales incurrieron en error al considerar al acuerdo transaccional ajeno al proceso, cuando en realidad la misma está asociada a la transferencia de 18 de marzo de 2011 y su contradocumento; consiguientemente, ameritaba su valoración, puesto que con ella se demuestra la percepción del 50 % por uno de los vendedores y codemandados, así como la recepción de $us. 60.000 por Nancy Natasha Castañon Cortez.
5. Renuncia al recurso de casación.
De fs. 165 a 167 cursa el recurso de casación de Nancy Lola Natasha Castañon Cortez, la que fue concedida (fs. 171) por ante el máximo Tribunal de Justicia, recurso que a fs. 173 fue renunciada.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277 parágrafo II del Código Procesal Civil en relación al artículo 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación que cursa de fs. 162 a 163 vta., interpuesto por Fernando Chávez Hurtado contra el Auto de Vista Nº 39/2018 de 30 de abril, pronunciado por Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.