POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277 parágrafo II del Código Procesal Civil en relación al artículo 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación que cursa de fs. 162 a 163 vta., interpuesto por Fernando Chávez Hurtado contra el Auto de Vista Nº 39/2018 de 30 de abril, pronunciado por Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Expediente: SC-2-19-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del Contenido del recurso de casación
- Del escrito de casación saliente a fs
- 5. Renuncia al recurso de casación
- De fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
