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2. Ante su insatisfacción con dicho fallo, el demandante apeló emitiéndose el Auto de Vista Nº 39/2018 de 30 de abril, por el que declaró PROBADA en parte la demanda respecto a la acción negatoria, desocupación y entrega de bien inmueble e IMPROBADA la cancelación de la anotación preventiva. En lo que atañe a la contrademanda declaro probada en parte la demanda e improbada respecto a la nulidad, determinación recurrida en casación por el demandante y que es motivo de análisis de la presente Resolución respecto a los requisitos de admisibilidad
- Expediente: SC-2-19-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del Contenido del recurso de casación
- Del escrito de casación saliente a fs
- 5. Renuncia al recurso de casación
- De fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
