Auto Supremo AS/0043/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0043/2019-RA

Fecha: 06-Feb-2019

En el presente caso, si bien se invoca los arts


En el presente caso, si bien se invoca los arts. 115.I.II., 180 de la Constitución del Política del Estado y se enfatiza que el recurso fue interpuesto dentro del término legal, se evidencia que el miércoles 21 de noviembre de 2018, las imputadas Reyna Arteaga, Nancy Gareca y Victoria Guarepi Yacaire, fueron notificadas con el Auto de Vista impugnado; por lo que, el término de cinco días previsto por el art. 417 del CPP, para la interposición del recurso de casación, empezó a computarse a partir del día siguiente hábil, en cumplimiento del art. 130 del citado Código, venciendo el plazo a las 24 horas del miércoles 28 de noviembre de 2018, en aplicación de la citada norma legal; empero, formularon el recurso sometido a análisis el jueves 29 de noviembre del mismo año, conforme se verifica del cargo de presentación de fs. 573; en consecuencia, se concluye que el recurso fue interpuesto fuera del plazo previsto por la norma procesal penal, pues pese a que el principio de impugnación se halla reconocido en la norma constitucional y el derecho a recurrir del fallo ante Juez o Tribunal superior, su ejercicio se halla sujeto a determinadas reglas contenidas en las normas de desarrollo constitucional, sin que resulte razonable que las partes tengan el derecho de impugnar de forma indefinida, por lo que verificada la presentación extemporánea del recurso, no corresponde analizar la concurrencia o no de los demás requisitos, toda vez, que el recurso deviene en inadmisible con relación a las tres imputadas nombradas