Auto Supremo AS/0043/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0043/2019-RA

Fecha: 06-Feb-2019

En ese sentido, se verifica que en el primer motivo las recurrentes denuncian que el


En cuanto a las imputadas Yaquelin Céspedes Morales, Ana María Ruiz y Juana Rodríguez Aguilar, se establece que fueron notificadas con el Auto de Vista impugnado el 22 de noviembre de 2018, interponiendo su recurso de casación el 29 del mismo mes y año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento de la exigencia temporal prevista por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
En ese sentido, se verifica que en el primer motivo las recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada respecto a los defectos de sentencia que alegaron en apelación restringida con base al art. 370.1) y 6) del CPP, omitió fundamentar y motivar su resolución a través de la exposición de sus propios razonamientos, pues otorgó una respuesta genérica sin establecer en el caso del primer defecto y en lo sustancial, si concurren o no los elementos constitutivos del delito atribuido y en el segundo sin ejercer el control del iter lógico de la sentencia; a cuyo efecto, invocan en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de marzo de 2007, 319/2012-RRC de 4 de diciembre y 073/2013-RRC, enfatizando a título de contradicción que éstos dejaron sentado determinados parámetros o exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación o motivación de un fallo, que no hubiesen sido observados por la Sala de apelación, por lo que cumplidas las exigencias establecidas por la norma procesal penal, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada