Auto Supremo AS/0043/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0043/2019-RA

Fecha: 06-Feb-2019

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Con relación al segundo motivo, se advierte que las recurrentes sostienen que el Tribunal de alzada hubiese incurrido en incongruencia omisiva sobre argumentos específicos alegados en los defectos de sentencia que motivaron la apelación restringida, lo que constituye una falta de congruencia en el planteamiento teniendo cuenta que los temas referidos a que los querellantes nunca estuvieron en posesión de los predios en cuestión y menos serían de su propiedad y las observaciones a determinadas declaraciones testificales, fueron incorporados en las glosas parciales efectuadas por las recurrentes de la apelación restringida al formular su denuncia de falta de fundamentación o motivación de parte de la Sala de apelación, respecto a la cual conforme el análisis del anterior motivo corresponde su verificación, que al resultar completamente disímil con una incongruencia omisiva hace inviable el análisis de fondo de este motivo; es decir, resulta notoriamente incongruente, denunciar al mismo tiempo falta de fundamentación e incongruencia omisiva respecto a las mismas temáticas, por lo que siendo el examen de admisibilidad el momento oportuno para delimitar el ámbito de análisis de fondo en la resolución del recurso, corresponde efectuar dicha precisión.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación, interpuesto por Yaquelín Céspedes Morales, Ana María Ruiz y Juana Rodríguez Aguilar, únicamente para el análisis de fondo del primer motivo e INADMISIBLE respecto a las imputadas Reyna Arteaga, Nancy Gareca y Victoria Guarepi Yacaire. En cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo. 

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