CONSIDERANDO IV: Con relación al cumplimiento de lo establecido en el art
CONSIDERANDO IV: Con relación al cumplimiento de lo establecido en el art. 286 del CPC, que textualmente dice; “(PLAZO) I. El recurso extraordinario de revisión sólo podrá interponerse dentro del plazo fatal de un año computable desde la fecha en que la sentencia quedó ejecutoriada. II. Si se presentare vencido este plazo, será rechazado de inmediato; sin embargo, si durante un año, no se hubiere fallado aún en el proceso dirigido a la comprobación de las causales señaladas en el Artículo 284 del presente Código, bastará que dentro de este plazo se hiciere protesta formal de usar el recurso, el cual deberá ser formalizado en el plazo fatal de treinta días computables desde la ejecutoria de la sentencia pronunciada en dicho proceso”, se establece que, la sentencia del cual se pretende su revisión fue ejecutoriada el 14 de abril de 2015 (fs. 9), se encuentra acreditado que el recurrente hizo la Protesta Formal el 14 de abril de 2016 (fs. 61 a 62) y fue admitida mediante proveído de 15 de abril de 2016 (fs. 64), o sea, la protesta fue efectuada dentro del plazo legal establecido en la norma legal precedentemente citado y formalizado dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la Sentencia posterior que fue el 3 de diciembre de 2018 (fs. 49), así se tiene evidenciado del cargo sentado a momento de la presentación del recurso, que fue el 11 de diciembre de 2018 (fs. 65), consiguientemente, los recurrentes cumplieron a cabalidad los plazos procesales establecidos en el art. 286 del CPC
- AUTO SUPREMO: 44/2019
- FECHA: Sucre, 27 de febrero de 2019
- EXPEDIENTE: 56/2018
- PROCESO : Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia (Materia Civil)
- PARTES: Gaby Ofelia Jiménez de Pérez, Ruth Wilma Jiménez Chávez, Daysi Jiménez vda
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Edwin Aguayo Arando
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso extraordinario presentado por Gaby Ofelia Jiménez de Pérez, Ruth
- CONSIDERANDO I: Que, mediante memorial de recurso de fs
- A manera de introducción, hacen saber que presentaron Protesta Formal de interponer el recurso extraordinario
- Acusando que la demandante (ahora recurrida), con datos falsos y erróneos instauró proceso de usucapión,
- Con relación al proceso de Fraude Procesal, dicen; que el propietario del inmueble fue su
- CONSIDERANDO II: Con esa base, refiere que el recurso extraordinario de revisión de sentencia que
- CONSIDERANDO III: Que, la finalidad del recurso extraordinario de revisión de sentencia conforme previene el
- El art
- De la norma legal que fue transcrita, se infiere que para la admisión del recurso
- CONSIDERANDO IV: Con relación al cumplimiento de lo establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el art
- Finalmente, se ordena al Juez Segundo de Partido y Sentencia de Montero del Tribunal Departamental
- Al otrosí primero.- Por ofrecida la prueba
- Al otrosí segundo y tercero.- Se tiene presente
- Providenciando al memorial de fs. 71 de obrados
- En lo principal, como se pide
- Al otrosí.- Aclare su solicitud
- Regístrese, notifíquese, cúmplase
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