Auto Supremo AS/0044/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0044/2019

Fecha: 27-Feb-2019

CONSIDERANDO IV: Con relación al cumplimiento de lo establecido en el art


CONSIDERANDO IV: Con relación al cumplimiento de lo establecido en el art. 286 del CPC, que textualmente dice; “(PLAZO) I. El recurso extraordinario de revisión sólo podrá interponerse dentro del plazo fatal de un año computable desde la fecha en que la sentencia quedó ejecutoriada. II. Si se presentare vencido este plazo, será rechazado de inmediato; sin embargo, si durante un año, no se hubiere fallado aún en el proceso dirigido a la comprobación de las causales señaladas en el Artículo 284 del presente Código, bastará que dentro de este plazo se hiciere protesta formal de usar el recurso, el cual deberá ser formalizado en el plazo fatal de treinta días computables desde la ejecutoria de la sentencia pronunciada en dicho proceso”, se establece que, la sentencia del cual se pretende su revisión fue ejecutoriada el 14 de abril de 2015 (fs. 9), se encuentra acreditado que el recurrente hizo la Protesta Formal el 14 de abril de 2016 (fs. 61 a 62) y fue admitida mediante proveído de 15 de abril de 2016 (fs. 64), o sea, la protesta fue efectuada dentro del plazo legal establecido en la norma legal precedentemente citado y formalizado dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la Sentencia posterior que fue el 3 de diciembre de 2018 (fs. 49), así se tiene evidenciado del cargo sentado a momento de la presentación del recurso, que fue el 11 de diciembre de 2018 (fs. 65), consiguientemente, los recurrentes cumplieron a cabalidad los plazos procesales establecidos en el art. 286 del CPC