De la norma legal que fue transcrita, se infiere que para la admisión del recurso
Que, conforme estable el art. 284-III del CPC, “(PROCEDENCIA) Habrá lugar al recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Supremo de Justicia de una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario, en los casos siguientes: III) Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o fraude procesal declarado en sentencia ejecutoriada”.
De la norma legal que fue transcrita, se infiere que para la admisión del recurso los recurrentes deben ineludiblemente acompañar prueba que demuestre los presupuestos señalados en la demanda, particularmente demostrar la existencia de fraude procesal. En el caso presente, se comprobó que los recurrentes en cumplimento a la normativa precedentemente citada, presentaron una Sentencia posterior ejecutoriada sobre Fraude Procesal (fs. 36 a 38 y 49), referente a la Sentencia que se pide se revea (fs. 7 a 8 y 9); asimismo, se encuentra probado que se cumplió con los presupuestos procesales establecidos en el art. 287 del CPC, concretamente con la presentación de las fotocopias legalizadas de las sentencias respectivas con certificación de sus ejecutorias, lo que hace viable la admisibilidad del recurso de revisión de sentencia
- AUTO SUPREMO: 44/2019
- FECHA: Sucre, 27 de febrero de 2019
- EXPEDIENTE: 56/2018
- PROCESO : Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia (Materia Civil)
- PARTES: Gaby Ofelia Jiménez de Pérez, Ruth Wilma Jiménez Chávez, Daysi Jiménez vda
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Edwin Aguayo Arando
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso extraordinario presentado por Gaby Ofelia Jiménez de Pérez, Ruth
- CONSIDERANDO I: Que, mediante memorial de recurso de fs
- A manera de introducción, hacen saber que presentaron Protesta Formal de interponer el recurso extraordinario
- Acusando que la demandante (ahora recurrida), con datos falsos y erróneos instauró proceso de usucapión,
- Con relación al proceso de Fraude Procesal, dicen; que el propietario del inmueble fue su
- CONSIDERANDO II: Con esa base, refiere que el recurso extraordinario de revisión de sentencia que
- CONSIDERANDO III: Que, la finalidad del recurso extraordinario de revisión de sentencia conforme previene el
- El art
- De la norma legal que fue transcrita, se infiere que para la admisión del recurso
- CONSIDERANDO IV: Con relación al cumplimiento de lo establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el art
- Finalmente, se ordena al Juez Segundo de Partido y Sentencia de Montero del Tribunal Departamental
- Al otrosí primero.- Por ofrecida la prueba
- Al otrosí segundo y tercero.- Se tiene presente
- Providenciando al memorial de fs. 71 de obrados
- En lo principal, como se pide
- Al otrosí.- Aclare su solicitud
- Regístrese, notifíquese, cúmplase
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