Auto Supremo AS/0044/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0044/2019

Fecha: 27-Feb-2019

De la norma legal que fue transcrita, se infiere que para la admisión del recurso


Que, conforme estable el art. 284-III del CPC, “(PROCEDENCIA) Habrá lugar al recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Supremo de Justicia de una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario, en los casos siguientes: III) Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o fraude procesal declarado en sentencia ejecutoriada”.

De la norma legal que fue transcrita, se infiere que para la admisión del recurso los recurrentes deben ineludiblemente acompañar prueba que demuestre los presupuestos señalados en la demanda, particularmente demostrar la existencia de fraude procesal. En el caso presente, se comprobó que los recurrentes en cumplimento a la normativa precedentemente citada, presentaron una Sentencia posterior ejecutoriada sobre Fraude Procesal (fs. 36 a 38 y 49), referente a la Sentencia que se pide se revea (fs. 7 a 8 y 9); asimismo, se encuentra probado que se cumplió con los presupuestos procesales establecidos en el art. 287 del CPC, concretamente con la presentación de las fotocopias legalizadas de las sentencias respectivas con certificación de sus ejecutorias, lo que hace viable la admisibilidad del recurso de revisión de sentencia