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    Auto Supremo AS/0045/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0045/2019

    Fecha: 27-Feb-2019

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    • AUTO SUPREMO: 45/2019
    • FECHA: Sucre, 27 de febrero de 2019
    • EXPEDIENTE: 01/2019
    • PROCESO : Recurso de Compulsa
    • PROCEDENCIA: Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia
    • INTERPUESTO POR: Asociación Accidental Bv Porvenir Tramo I, representado por Diego Alberto Villarroel Salvatierra
    • VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Compulsa de fs
    • CONSIDERANDO I: Que, Diego Alberto Villarroel Salvatierra en representación legal de la Asociación Accidental Bv
    • Que, el compulsante manifiesta que debe ser concedido el recurso de compulsa por los siguientes
    • - Que el Auto de fecha
    • - La norma procesal a ser
    • - El recurso de compulsa debe
    • Bajo el epígrafe “Fundamentos Jurídicos del Recurso de Compulsa” y en relación a la
    • Agrega el compulsante que, el Auto señalado realiza una aplicación incorrecta del art
    • Finalmente, acotó que el recurso de apelación debió ser concedido de acuerdo al art
    • Concluye el fundamento del Recurso en análisis con el petitorio en sentido que se declare
    • CONSIDERANDO II: Que, ante los fundamentos del recurso de compulsa, precedentemente resumidos, los antecedentes que
    • Conforme informan los antecedentes del cuadernillo de Compulsa, el origen de todos los actuados
    • El demandante presentó el memorial de fs
    • Contra la resolución antedicha, el demandante formuló Recurso de Apelación en los términos del memorial
    • CONSIDERANDO III: Que, con el propósito de determinar la legalidad o ilegalidad del recurso de
    • Este recurso tiene una doble finalidad: a) Protege a las partes que intervienen en el
    • Consecuentemente, el Recurso de Compulsa ha sido concebido para determinar si la negativa de la
    • El art
    • Consecuentemente, en mérito a la norma glosada precedentemente, corresponde analizar si la negativa en la
    • Al fin antes indicado, debe tenerse presente que la demanda contenciosa, en cuanto a su
    • La Ley Nº 620 además de regir los procesos señalados establece nuevas competencias para el
    • De igual manera, la Ley Nº 620 crea un “especial” sistema recursivo, únicamente para el
    • Ahora bien, en el caso que se analiza, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y
    • Dicho de otro modo, el sistema recursivo establecido para el proceso contencioso únicamente prevé el
    • A mayor abundamiento, si bien es cierta la afirmación del compulsante en sentido que
    • En consecuencia, el Auto de fecha 1 de octubre de 2018 no pudo ser impugnado
    • A mayor abundamiento, debe decirse que en el caso de análisis tampoco existe afectación de
    • Por lo expuesto, está claro que el Tribunal compulsado ha obrado correctamente y aplicado adecuadamente
    • POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • No intervienen la señora Decana María Cristina Díaz Sosa, ni el señor Magistrado Esteban Miranda
    • Regístrese, notifíquese, devuélvase
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