A mayor abundamiento, si bien es cierta la afirmación del compulsante en sentido que
A mayor abundamiento, si bien es cierta la afirmación del compulsante en sentido que al aplicarse ultractivamene los arts. 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil y estos remiten la tramitación del proceso Contencioso a los arts. 345 a 352 establecidos para los procesos Ordinarios ya sean de hecho o de derecho, por lo que, a criterio del demandante, debía darse lugar a la interposición del Recurso de Apelación, no es menos cierto que existe una Ley especial de preferente aplicación en la tramitación de los procesos Contenciosos como lo es la Ley Nº 620 en cuyo texto no se contempla el Recurso de Apelación como medio recursivo
- AUTO SUPREMO: 45/2019
- FECHA: Sucre, 27 de febrero de 2019
- EXPEDIENTE: 01/2019
- PROCESO : Recurso de Compulsa
- PROCEDENCIA: Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia
- INTERPUESTO POR: Asociación Accidental Bv Porvenir Tramo I, representado por Diego Alberto Villarroel Salvatierra
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Compulsa de fs
- CONSIDERANDO I: Que, Diego Alberto Villarroel Salvatierra en representación legal de la Asociación Accidental Bv
- Que, el compulsante manifiesta que debe ser concedido el recurso de compulsa por los siguientes
- - Que el Auto de fecha
- - La norma procesal a ser
- - El recurso de compulsa debe
- Bajo el epígrafe “Fundamentos Jurídicos del Recurso de Compulsa” y en relación a la
- Agrega el compulsante que, el Auto señalado realiza una aplicación incorrecta del art
- Finalmente, acotó que el recurso de apelación debió ser concedido de acuerdo al art
- Concluye el fundamento del Recurso en análisis con el petitorio en sentido que se declare
- CONSIDERANDO II: Que, ante los fundamentos del recurso de compulsa, precedentemente resumidos, los antecedentes que
- Conforme informan los antecedentes del cuadernillo de Compulsa, el origen de todos los actuados
- El demandante presentó el memorial de fs
- Contra la resolución antedicha, el demandante formuló Recurso de Apelación en los términos del memorial
- CONSIDERANDO III: Que, con el propósito de determinar la legalidad o ilegalidad del recurso de
- Este recurso tiene una doble finalidad: a) Protege a las partes que intervienen en el
- Consecuentemente, el Recurso de Compulsa ha sido concebido para determinar si la negativa de la
- El art
- Consecuentemente, en mérito a la norma glosada precedentemente, corresponde analizar si la negativa en la
- Al fin antes indicado, debe tenerse presente que la demanda contenciosa, en cuanto a su
- La Ley Nº 620 además de regir los procesos señalados establece nuevas competencias para el
- De igual manera, la Ley Nº 620 crea un “especial” sistema recursivo, únicamente para el
- Ahora bien, en el caso que se analiza, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y
- Dicho de otro modo, el sistema recursivo establecido para el proceso contencioso únicamente prevé el
- A mayor abundamiento, si bien es cierta la afirmación del compulsante en sentido que
- En consecuencia, el Auto de fecha 1 de octubre de 2018 no pudo ser impugnado
- A mayor abundamiento, debe decirse que en el caso de análisis tampoco existe afectación de
- Por lo expuesto, está claro que el Tribunal compulsado ha obrado correctamente y aplicado adecuadamente
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No intervienen la señora Decana María Cristina Díaz Sosa, ni el señor Magistrado Esteban Miranda
- Regístrese, notifíquese, devuélvase
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