Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0045/2019
Fecha: 27-Feb-2019
EXPEDIENTE: 01/2019
EXPEDIENTE: 01/2019
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AUTO SUPREMO: 45/2019
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FECHA: Sucre, 27 de febrero de 2019
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EXPEDIENTE: 01/2019
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PROCESO : Recurso de Compulsa
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PROCEDENCIA: Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia
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INTERPUESTO POR: Asociación Accidental Bv Porvenir Tramo I, representado por Diego Alberto Villarroel Salvatierra
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VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Compulsa de fs
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CONSIDERANDO I: Que, Diego Alberto Villarroel Salvatierra en representación legal de la Asociación Accidental Bv
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Que, el compulsante manifiesta que debe ser concedido el recurso de compulsa por los siguientes
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- Que el Auto de fecha
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- La norma procesal a ser
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- El recurso de compulsa debe
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Bajo el epígrafe “Fundamentos Jurídicos del Recurso de Compulsa” y en relación a la
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Agrega el compulsante que, el Auto señalado realiza una aplicación incorrecta del art
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Finalmente, acotó que el recurso de apelación debió ser concedido de acuerdo al art
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Concluye el fundamento del Recurso en análisis con el petitorio en sentido que se declare
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CONSIDERANDO II: Que, ante los fundamentos del recurso de compulsa, precedentemente resumidos, los antecedentes que
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Conforme informan los antecedentes del cuadernillo de Compulsa, el origen de todos los actuados
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El demandante presentó el memorial de fs
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Contra la resolución antedicha, el demandante formuló Recurso de Apelación en los términos del memorial
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CONSIDERANDO III: Que, con el propósito de determinar la legalidad o ilegalidad del recurso de
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Este recurso tiene una doble finalidad: a) Protege a las partes que intervienen en el
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Consecuentemente, el Recurso de Compulsa ha sido concebido para determinar si la negativa de la
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El art
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Consecuentemente, en mérito a la norma glosada precedentemente, corresponde analizar si la negativa en la
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Al fin antes indicado, debe tenerse presente que la demanda contenciosa, en cuanto a su
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La Ley Nº 620 además de regir los procesos señalados establece nuevas competencias para el
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De igual manera, la Ley Nº 620 crea un “especial” sistema recursivo, únicamente para el
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Ahora bien, en el caso que se analiza, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y
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Dicho de otro modo, el sistema recursivo establecido para el proceso contencioso únicamente prevé el
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A mayor abundamiento, si bien es cierta la afirmación del compulsante en sentido que
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En consecuencia, el Auto de fecha 1 de octubre de 2018 no pudo ser impugnado
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A mayor abundamiento, debe decirse que en el caso de análisis tampoco existe afectación de
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Por lo expuesto, está claro que el Tribunal compulsado ha obrado correctamente y aplicado adecuadamente
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POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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No intervienen la señora Decana María Cristina Díaz Sosa, ni el señor Magistrado Esteban Miranda
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Regístrese, notifíquese, devuélvase
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