Recordar que el recurso de casación en la mecánica adoptada por el sistema de recursos
En el caso de autos, el incumplimiento de requisitos procesales es ampliamente visible pues el recurrente construye su plataforma recursiva en el simple relato de desacuerdos, la reinterpretación y especulación sobre la valoración de pruebas, la sola afirmación de desajustes en la labor de los tribunales inferiores, y la reinterpretación especulativa sobre la valoración de medios de prueba conocidos en instancias anteriores, sin que de por medio haya cumplido con el señalamiento en términos claros y precisos de la situación de hecho similar que se repute contradictoria.
El planteamiento central y otras acotaciones expresa quejas sobre las conclusiones efectuadas por el Ministerio Público y sobre ello se cuestiona el obrar de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; empero, sin brindar de por medio información y argumento jurídico necesario para generar una percepción más profunda sobre la denuncia expuesta en casación. El recurso en examen carece de precisión sobre cuál fuera el agravio, la aplicación de la Ley o la posición jurídica que haya tomado el Tribunal de apelación y que merezca oposición de parte de la recurrente. En suma, los reclamos no contienen arreglo con la norma procesal que habilita la apertura de competencia en casación, ya que no se señaló la contradicción pretendida en términos claros y precisos para un eventual análisis de contradicción como tampoco se tiene argumentado de un defecto procesal absoluto que estime la vulneración de un derecho o garantía.
Recordar que el recurso de casación en la mecánica adoptada por el sistema de recursos de la Ley 1970, impone una carga argumentativa que sin recaer un rigor sacramental, debe dotar elementos necesarios y mínimos para una eventual apertura de competencia; empero, el recurso en examen carece ampliamente de esas condiciones pues no ofrece información procesal y jurídicamente suficiente para ser considerado en el fondo. La sola enunciación de antecedentes procesales y la reiteración de una condición, sin argumentar de por medio la validez jurídica de su reclamo hacen que la Sala opte por la declaratoria de inadmisibilidad. En ese entendido, no se apertura la competencia de este Tribunal por incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP y la total ausencia de los presupuestos mínimos para una contingente flexibilización
- Por memorial presentado el 30 de octubre de 2018, de fs
- Por Sentencia 20/2016 de 18 de agosto (fs
- Por diligencia de 24 de octubre de 2018 (fs
- Manifiesta que el Auto de Vista impugnado obvió la existencia de una acusación particular que
- Señala que “con respecto a la supuesta falta de entidad suficiente…mediante memorial de…18 de julio
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En autos se establece que el recurrente cumplió con el requisito relativo al plazo para
- En relación a los demás requisitos de admisibilidad, precisar que el texto del recurso supone
- Ambas cuestiones, sin embargo, no superan la sola sugerencia
- El derecho a recurrir no debe desvincularse del marco legal que por especialidad rige cada
- Recordar que el recurso de casación en la mecánica adoptada por el sistema de recursos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
