Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2017, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 061/2019-RA
Sucre, 06 de febrero de 2019
Expediente: Cochabamba 74/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada : William Mejía Rosales
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2017, de fs. 1312 a 1313, William Mejía Rosales, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista de 23 de agosto de 2017, de fs. 1304 a 1305 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Freddy Veliz Apaza contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 061/2019-RA
Sucre, 06 de febrero de 2019
Expediente: Cochabamba 74/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada : William Mejía Rosales
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2017, de fs. 1312 a 1313, William Mejía Rosales, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista de 23 de agosto de 2017, de fs. 1304 a 1305 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Freddy Veliz Apaza contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2017, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Previa relación de antecedentes procesales, el recurrente plantea como fundamentos de su recurso que la
- De igual forma luego de reproducir un extenso fragmento del Auto de Vista impugnado en
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso en examen, se establece que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- En relación a los demás requisitos de admisibilidad, de manera previa la Sala Penal considera
- El texto del recurso supone dos cuestiones, la primera referida a consideraciones jurisprudenciales sobre la
- El incumplimiento de requisitos procesales es ampliamente visible pues el recurrente construye su plataforma recursiva
- Por otro lado, en la segunda cuestión referida por William Mejía Rosales, atinge a una
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
