De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 65/2017 de 30 de octubre (fs. 31 a 33 vta.), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a María Lenis Yucra absuelta de la comisión del delito de Despojo, estipulado en el art. 351 del CP, con costas a calificarse en ejecución de Sentencia
- Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Emma Espada Zúñiga en representación de Willy Espada Zúñiga interpuso recurso
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Señalando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 286/2017-RRC de 18 de abril, 372/2004 de 22
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- De los argumentos esgrimidos del recurso de casación, básicamente lo acusado por la parte recurrente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
