Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP), sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito
- Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Emma Espada Zúñiga en representación de Willy Espada Zúñiga interpuso recurso
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Señalando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 286/2017-RRC de 18 de abril, 372/2004 de 22
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- De los argumentos esgrimidos del recurso de casación, básicamente lo acusado por la parte recurrente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
