Finalmente, si bien la recurrente alega la infracción al debido proceso por parte del Tribunal
Finalmente, si bien la recurrente alega la infracción al debido proceso por parte del Tribunal de alzada a tiempo de la emisión del Auto de Vista recurrido; empero, no fundamenta de forma clara y precisa de qué manera se ha restringido o disminuido tal derecho, menos explica el resultado dañoso del presunto defecto, incumpliendo también los requisitos de flexibilización establecidos por este Tribunal para que vía excepcionalidad pueda ingresarse al fondo; aspectos que no pueden ser suplidos de oficio, en salvaguarda del principio de imparcialidad que rige la actuación de este Tribunal; en ese entendido, no se apertura la competencia de este Tribunal para el análisis de fondo por incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP y la falta de presupuestos de flexibilización descritos en el acápite anterior de la presente Resolución, deviniendo en la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto
- Por memorial presentado el 19 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Lidia Santos Alanoca, formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 12 de octubre de 2018 (fs
- Del presente recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
- Asimismo, glosa doctrina contenida en los Autos Supremos 562 del 2004, 431 de 11 de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En cuanto a los argumentos del único motivo identificado, se advierte que la recurrente denuncia
- En este punto, corresponde mencionar con fines ilustrativos previo al análisis de admisibilidad del presente
- Ahora bien, del análisis del motivo expuesto, este Tribunal advierte que la recurrente incurre en
- Por otro lado, en cuanto a la cita de los Autos Supremos 236 de 7
- Finalmente, si bien la recurrente alega la infracción al debido proceso por parte del Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
