Por memorial presentado el 19 de octubre de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 081/2019-RA
Sucre, 20 de febrero de 2019
Expediente: La Paz 160/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Lidia Santos Alanoca
Delito: Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de octubre de 2018, cursante de fs. 227 a 230, Lidia Santos Alanoca, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 54/2018 de 20 de septiembre, de fs. 216 a 224 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Soledad Zambrana Burgoa contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 081/2019-RA
Sucre, 20 de febrero de 2019
Expediente: La Paz 160/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Lidia Santos Alanoca
Delito: Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de octubre de 2018, cursante de fs. 227 a 230, Lidia Santos Alanoca, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 54/2018 de 20 de septiembre, de fs. 216 a 224 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Soledad Zambrana Burgoa contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 19 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Lidia Santos Alanoca, formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 12 de octubre de 2018 (fs
- Del presente recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
- Asimismo, glosa doctrina contenida en los Autos Supremos 562 del 2004, 431 de 11 de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En cuanto a los argumentos del único motivo identificado, se advierte que la recurrente denuncia
- En este punto, corresponde mencionar con fines ilustrativos previo al análisis de admisibilidad del presente
- Ahora bien, del análisis del motivo expuesto, este Tribunal advierte que la recurrente incurre en
- Por otro lado, en cuanto a la cita de los Autos Supremos 236 de 7
- Finalmente, si bien la recurrente alega la infracción al debido proceso por parte del Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
