Auto Supremo AS/0088/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0088/2019-RA

Fecha: 20-Feb-2019

Además, este Tribunal evidencia que el recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios a los


Además, este Tribunal evidencia que el recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007, 414 de diciembre de 2005, 129 de 15 de agosto de 2007, 504 de 11 de octubre de 2007, 431 de 15 de octubre de 2005, 120 de 21 de abril de 1994 y 13 de 9 de febrero de 2005; sin embargo, como se ha desarrollado en la presente Resolución en el apartado III inc. ii) última parte, no basta la simple mención; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia, sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito. Por lo que no señaló en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados referidos; los cuales debían ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida. Por lo que, se observa que incumplió los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del CPP, por cuanto, siendo este motivo inadmisible