Del memorial del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo
Por diligencia de 13 de noviembre de 2018 (fs. 240), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 16 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo:
Denuncia el recurrente “que los arts. 169 y 370 inc. 2) del CPP, establecen de manera taxativa, que la decisión judicial no puede fundarse, ni sustentarse en actos violatorios de derechos humanos, reconocidos en la Constitución, las convenciones y tratados internacionales y el Código Procesal Penal, por inobservancia de la ley como los agravios sufridos por la no valoración de las pruebas” (sic). Que, el art. 42 del cuerpo legal referido, señala que los Tribunales de Sentencia serán los llamados a conocer la substanciación de los procesos por delitos de orden público y que de manera directa el mismo, emite su voto y se determina culpabilidad por unanimidad, “faltando con ello a la inmediación y juzgamiento legal del acusado en contravención a las normas constitucionales y declarativas de los derechos humanos” (sic). Invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007, 414 de diciembre de 2005, 129 de 15 de agosto de 2007, 504 de 11 de octubre de 2007, 431 de 15 de octubre de 2005, 120 de 21 de abril de 1994 y 13 de 9 de febrero de 2005
- Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 04/2018 de 29 de enero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Edgar Alex Gutiérrez Rodríguez (fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto al único motivo en el que la parte recurrente denuncia de manera imprecisa
- Al respecto, se evidencia que utilizó argumentos propios de un recurso de apelación restringida, de
- Además, este Tribunal evidencia que el recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios a los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
