En el caso de Autos, se establece que el recurrente fue notificado con el Auto
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de Autos, se establece que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 12 de noviembre de 2018, interponiendo su recurso el 19 de noviembre del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad
- Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2018, Víctor Cochi Huanca, cursante de
- Por diligencia de 12 de noviembre de 2018 (fs
- Anunciando que el Auto de Vista que impugna vulnera sus derechos
- Las resoluciones anteriores vulneran “el principio del derecho a la defensa” (sic) no obstante de
- En similares condiciones expositivas, el recurrente afirmó que la misma Sentencia vulneró el principio de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En el caso de Autos, se establece que el recurrente fue notificado con el Auto
- El derecho a recurrir no debe desvincularse del marco legal que por especialidad rige cada
- La Sala considera que el recurso de casación que motiva Autos, es de entrada inadmisible,
- El recurso en cuestión aborda un total de poco más de 11 cuartillas, en las
- Si bien las consideraciones sobre forma y estilo de construcción de escritos dentro del procedimiento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
