Por diligencia de 12 de noviembre de 2018 (fs
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia S-14/2017 de 5 de mayo (fs. 166 a 171), el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Víctor Justo Cochi Huanca, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Sexual previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiéndole la pena de quince años de presidio, más costas a favor del Estado, así como, el pago de costas y reparación del daño civil a favor de la víctima, calificables en ejecución de Sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Víctor Cochi Huanca, formuló recurso de apelación restringida (fs. 191 a 196), que fue resuelto por Auto de Vista 73/2018 de 12 de octubre, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que rechazó el citado recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 12 de noviembre de 2018 (fs. 228), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 19 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2018, Víctor Cochi Huanca, cursante de
- Por diligencia de 12 de noviembre de 2018 (fs
- Anunciando que el Auto de Vista que impugna vulnera sus derechos
- Las resoluciones anteriores vulneran “el principio del derecho a la defensa” (sic) no obstante de
- En similares condiciones expositivas, el recurrente afirmó que la misma Sentencia vulneró el principio de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En el caso de Autos, se establece que el recurrente fue notificado con el Auto
- El derecho a recurrir no debe desvincularse del marco legal que por especialidad rige cada
- La Sala considera que el recurso de casación que motiva Autos, es de entrada inadmisible,
- El recurso en cuestión aborda un total de poco más de 11 cuartillas, en las
- Si bien las consideraciones sobre forma y estilo de construcción de escritos dentro del procedimiento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
