Auto Supremo AS/0144/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0144/2019-RA

Fecha: 18-Feb-2019

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 144/2019-RA
Fecha: 18 de febrero de 2019
Expediente: CH-7-19-S
Partes: Flora Serrudo Gonzales de la Madrid c/ Julián Medrano Ayala.
Proceso: Cumplimiento de contrato y pago de monto adeudado.
Distrito: Sucre.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 175 a 177 vta., presentado por Flora Serrudo Gonzales de la Madrid impugnando el Auto de Vista Nº SCCI -7/2019 de 7 de enero de fs. 170 a 173, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato y pago de monto adeudado, interpuesto por la recurrente contra Julián Medrano Ayala, Auto de Concesión de 11 de febrero de 2019 de fs. 185; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Planteada la demanda ordinaria de cumplimiento de contrato y pago de monto adeudado de fs. 63 a 64 vta., subsanada de fs. 67 a 68 vta., interpuesta por Flora Serrudo Gonzales de la Madrid, se tramitó el proceso hasta la emisión de la Sentencia pronunciada el 28 de septiembre de 2018 por el Juez Décimo Público en Materia Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Chuquisaca (fs. 149 vta., a 152) con la que se declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de contrato y pago de monto adeudado de de fs. 63 a 64 vta., subsanada de fs. 67 a 68 vta.
2. Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº SCCI-7/2019 de 7 de enero que cursa de fs. 170 a 173, que revocó la Sentencia Nº 131/2018 de 28 de septiembre, declarando en el fondo IMPROBADA la demanda.
3. Notificada Flora Serrudo Gonzales de la Madrid el 9 de enero del 2019 presentó recurso de casación de fs. 175 a 177 vta., el 24 de enero del año que transcurre.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

II. 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.
En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación planteado por la parte demandada contra la Sentencia que declaró probada la demanda; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.
De la revisión de antecedentes se tiene que, la recurrente cumplió con el requisito del plazo (art. 273 Código Procesal Civil) para la interposición de su recurso de casación; habida cuenta que siendo notificada la recurrente el 9 de enero del 2019 presentó recurso de casación de fs. 175 a 177 vta., el 24 de enero del año que transcurre, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.

II. 3. De la legitimación procesal.
En el caso de autos, la recurrente, tiene legitimación procesal en razón de ser parte principal en el proceso en su calidad de demandante.

II. 4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 175 a 177 vta., presentado por Flora Serrudo Gonzales de la Madrid impugnando el Auto de Vista Nº SCCI-7/2019 de 7 de enero de fs. 170 a 173, se desprende que la recurrente expone como reclamos, entre otros, los siguientes:
En el fondo.
1.Acusó indebida interpretación del contrato de mandato, conculcando los arts. 814 y 816 del Código Civil, ya que la demanda fue planteada según la recurrente para que se dé cumplimiento al contrato pactado con Luis la Madrid Rojas, en su calidad de mandatario de Julián Medrano Ayala con las facultades de contratar todo lo necesario para la ejecución del proyecto.
Peticionando en definitiva, casar el Auto de Vista impugnado, declarando probada la pretensión de la recurrente y dejando como válida la Sentencia Nº 131/2018 de 28 de septiembre.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 175 a 177., presentado por Flora Serrudo Gonzales de la Madrid impugnando el Auto de Vista Nº 7/2019 de 7 de enero de fs. 170 a 173, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO