II. 3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes se tiene que, la recurrente cumplió con el requisito del plazo (art. 273 Código Procesal Civil) para la interposición de su recurso de casación; habida cuenta que siendo notificada la recurrente el 9 de enero del 2019 presentó recurso de casación de fs. 175 a 177 vta., el 24 de enero del año que transcurre, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II. 3. De la legitimación procesal
II. 3. De la legitimación procesal
- Partes: Flora Serrudo Gonzales de la Madrid c/ Julián Medrano Ayala
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II. 3. De la legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Peticionando en definitiva, casar el Auto de Vista impugnado, declarando probada la pretensión de la
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
