Regístrese, comuníquese y cúmplase.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 175 a 177., presentado por Flora Serrudo Gonzales de la Madrid impugnando el Auto de Vista Nº 7/2019 de 7 de enero de fs. 170 a 173, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
- Partes: Flora Serrudo Gonzales de la Madrid c/ Julián Medrano Ayala
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II. 3. De la legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Peticionando en definitiva, casar el Auto de Vista impugnado, declarando probada la pretensión de la
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
