CONSIDERANDO I
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 521 a 528 interpuesto por Mery Cristina Durán de Arce, y el de fs. 532 a 540 vta. interpuesto por Martín Callisaya Quito, ambos contra el Auto de Vista Nº 471/2017 de fecha 14 de noviembre, cursante de fs. 516 a 519, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de anulación, nulidad, reivindicación y pago de daños y perjuicios, interpuesto por Mery Cristina Durán de Arce contra Franklin Durán Rada, Exaltación Ruth Durán Rada y Martín Callisaya Quito; los memoriales de contestación a dichos recursos que cursa a fs. 544 y de fs. 546 a 549 vta., el Auto de concesión de los recursos de fecha 28 de enero de 2019 cursante a fs. 552; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda de fs. 23 a 33 vta., que fue subsanada por memorial de fs. 37 y vta., Mery Cristina Durán Rada de Arce representada legalmente por Paola Andrea Arce Durán, inició proceso ordinario de anulación (anulabilidad), acción de nulidad, reivindicación y pago de daños y perjuicios; acción que fue dirigida contra Franklin Durán Rada, Exaltación Ruth Durán Rada y Martín Callisaya Quito, quienes una vez citados, por memorial que cursa de fs. 111 a 113 vta., Franklin Durán Rada y Exaltación Ruth Durán Rada, contestaron a la demanda de forma afirmativa, y en el caso de Martín Callisaya Quito, éste fue declarado rebelde por Auto de fecha 28 de julio de 2015 que cursa a fs. 118; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 364/2016 de fecha 30 de agosto, cursante de fs. 470 a 474 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda en lo referente a la pretensión de anulabilidad de la Escritura Pública Nº 787 de 22 de marzo de 2012 en la cuota parte de la actora, debiendo en ejecución de sentencia procederse a la inscripción en la oficina de Derechos Reales el 12,5% de acciones y derechos que posee Mery Cristina Durán Rada sobre el bien inmueble registrado bajo la matrícula Nº 2.01.4.01.0085860; IMPROBADA la pretensión de nulidad de la Escritura Pública Nº 2654/2011; IMPROBADA la reivindicación así como los daños y perjuicios. Sin lugar a costas
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda de fs. 23 a 33 vta., que fue subsanada por memorial de fs. 37 y vta., Mery Cristina Durán Rada de Arce representada legalmente por Paola Andrea Arce Durán, inició proceso ordinario de anulación (anulabilidad), acción de nulidad, reivindicación y pago de daños y perjuicios; acción que fue dirigida contra Franklin Durán Rada, Exaltación Ruth Durán Rada y Martín Callisaya Quito, quienes una vez citados, por memorial que cursa de fs. 111 a 113 vta., Franklin Durán Rada y Exaltación Ruth Durán Rada, contestaron a la demanda de forma afirmativa, y en el caso de Martín Callisaya Quito, éste fue declarado rebelde por Auto de fecha 28 de julio de 2015 que cursa a fs. 118; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 364/2016 de fecha 30 de agosto, cursante de fs. 470 a 474 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda en lo referente a la pretensión de anulabilidad de la Escritura Pública Nº 787 de 22 de marzo de 2012 en la cuota parte de la actora, debiendo en ejecución de sentencia procederse a la inscripción en la oficina de Derechos Reales el 12,5% de acciones y derechos que posee Mery Cristina Durán Rada sobre el bien inmueble registrado bajo la matrícula Nº 2.01.4.01.0085860; IMPROBADA la pretensión de nulidad de la Escritura Pública Nº 2654/2011; IMPROBADA la reivindicación así como los daños y perjuicios. Sin lugar a costas
- Expediente: LP-25-19-S
- Durán Rada y
- Proceso: Anulación, nulidad, reivindicación y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 471/2017 de fecha 14 de noviembre que cursa
- Del plazo de presentación de los recursos de casación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes al margen de identificar debidamente la resolución
- Del contenido del recurso de casación
- En lo más sobresaliente del presente medio de impugnación se observa que la actora acusa
- - Acusa que los jueces de segunda instancia habrían omitido diligenciar la prueba para llegar
- - Denuncia que el Tribunal Ad quem, habría anulado obrados de oficio de manera ilegal,
- - Que los jueces de segunda instancia al pronunciar un Auto de Vista anulatorio habrían
- Por los fundamentos expuestos, solicita se case totalmente el Auto de Vista y fallando en
- b) Del recurso de casación interpuesto por Martín Callisaya Quito (fs. 532 a 540 vta.)
- El recurrente trae a casación los siguientes reclamos
- Acusa error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas, puesto que
- Respecto al litis consorcio necesario activo y/o pasivo, aduce que no existiría atisbo alguno de
- Que la decisión asumida en segunda instancia, lo único que habría logrado es que el
- Bajo estos presupuestos que, entre otros, se encuentran inmersos en los recursos de casación interpuestos
- Por lo expuesto, se deduce que los recursos de casación que cursan de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
