Auto Supremo AS/0156/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0156/2019-RA

Fecha: 25-Feb-2019

CONSIDERANDO I

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 521 a 528 interpuesto por Mery Cristina Durán de Arce, y el de fs. 532 a 540 vta. interpuesto por Martín Callisaya Quito, ambos contra el Auto de Vista Nº 471/2017 de fecha 14 de noviembre, cursante de fs. 516 a 519, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de anulación, nulidad, reivindicación y pago de daños y perjuicios, interpuesto por Mery Cristina Durán de Arce contra Franklin Durán Rada, Exaltación Ruth Durán Rada y Martín Callisaya Quito; los memoriales de contestación a dichos recursos que cursa a fs. 544 y de fs. 546 a 549 vta., el Auto de concesión de los recursos de fecha 28 de enero de 2019 cursante a fs. 552; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda de fs. 23 a 33 vta., que fue subsanada por memorial de fs. 37 y vta., Mery Cristina Durán Rada de Arce representada legalmente por Paola Andrea Arce Durán, inició proceso ordinario de anulación (anulabilidad), acción de nulidad, reivindicación y pago de daños y perjuicios; acción que fue dirigida contra Franklin Durán Rada, Exaltación Ruth Durán Rada y Martín Callisaya Quito, quienes una vez citados, por memorial que cursa de fs. 111 a 113 vta., Franklin Durán Rada y Exaltación Ruth Durán Rada, contestaron a la demanda de forma afirmativa, y en el caso de Martín Callisaya Quito, éste fue declarado rebelde por Auto de fecha 28 de julio de 2015 que cursa a fs. 118; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 364/2016 de fecha 30 de agosto, cursante de fs. 470 a 474 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda en lo referente a la pretensión de anulabilidad de la Escritura Pública Nº 787 de 22 de marzo de 2012 en la cuota parte de la actora, debiendo en ejecución de sentencia procederse a la inscripción en la oficina de Derechos Reales el 12,5% de acciones y derechos que posee Mery Cristina Durán Rada sobre el bien inmueble registrado bajo la matrícula Nº 2.01.4.01.0085860; IMPROBADA la pretensión de nulidad de la Escritura Pública Nº 2654/2011; IMPROBADA la reivindicación así como los daños y perjuicios. Sin lugar a costas