De la legitimación procesal
Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 520 y vta., se observa que ambos recurrentes fueron notificados con dicha resolución en fecha 28 de noviembre de 2018, y como el recurso de casación de Mery Cristina Durán de Arce fue presentado en fecha 7 de enero de 2019 y el de Martín Callisaya Quito interpuesto en fecha 9 de enero del mismo año, conforme se observa de los cargos de recepción que cursan a fs. 529 y 541; se infiere que los citados medios de impugnación fueron presentados dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles, toda vez que durante la vacación judicial, que comprendió de fechas 4 al 28 de diciembre de 2018, los plazos procesales quedaron suspendidos, tal como estipula el art. 124 de la Ley Nº 025 Ley del Órgano Judicial.
De la legitimación procesal
De la legitimación procesal
- Expediente: LP-25-19-S
- Durán Rada y
- Proceso: Anulación, nulidad, reivindicación y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 471/2017 de fecha 14 de noviembre que cursa
- Del plazo de presentación de los recursos de casación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes al margen de identificar debidamente la resolución
- Del contenido del recurso de casación
- En lo más sobresaliente del presente medio de impugnación se observa que la actora acusa
- - Acusa que los jueces de segunda instancia habrían omitido diligenciar la prueba para llegar
- - Denuncia que el Tribunal Ad quem, habría anulado obrados de oficio de manera ilegal,
- - Que los jueces de segunda instancia al pronunciar un Auto de Vista anulatorio habrían
- Por los fundamentos expuestos, solicita se case totalmente el Auto de Vista y fallando en
- b) Del recurso de casación interpuesto por Martín Callisaya Quito (fs. 532 a 540 vta.)
- El recurrente trae a casación los siguientes reclamos
- Acusa error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas, puesto que
- Respecto al litis consorcio necesario activo y/o pasivo, aduce que no existiría atisbo alguno de
- Que la decisión asumida en segunda instancia, lo único que habría logrado es que el
- Bajo estos presupuestos que, entre otros, se encuentran inmersos en los recursos de casación interpuestos
- Por lo expuesto, se deduce que los recursos de casación que cursan de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
