POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación de fs. 521 a 528 interpuesto por Mery Cristina Durán de Arce, y el de fs. 532 a 540 vta. interpuesto por Martín Callisaya Quito, ambos contra el Auto de Vista Nº 471/2017 de fecha 14 de noviembre, cursante de fs. 516 a 519, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Expediente: LP-25-19-S
- Durán Rada y
- Proceso: Anulación, nulidad, reivindicación y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 471/2017 de fecha 14 de noviembre que cursa
- Del plazo de presentación de los recursos de casación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes al margen de identificar debidamente la resolución
- Del contenido del recurso de casación
- En lo más sobresaliente del presente medio de impugnación se observa que la actora acusa
- - Acusa que los jueces de segunda instancia habrían omitido diligenciar la prueba para llegar
- - Denuncia que el Tribunal Ad quem, habría anulado obrados de oficio de manera ilegal,
- - Que los jueces de segunda instancia al pronunciar un Auto de Vista anulatorio habrían
- Por los fundamentos expuestos, solicita se case totalmente el Auto de Vista y fallando en
- b) Del recurso de casación interpuesto por Martín Callisaya Quito (fs. 532 a 540 vta.)
- El recurrente trae a casación los siguientes reclamos
- Acusa error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas, puesto que
- Respecto al litis consorcio necesario activo y/o pasivo, aduce que no existiría atisbo alguno de
- Que la decisión asumida en segunda instancia, lo único que habría logrado es que el
- Bajo estos presupuestos que, entre otros, se encuentran inmersos en los recursos de casación interpuestos
- Por lo expuesto, se deduce que los recursos de casación que cursan de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
