- En la forma acusa que el Auto de Vista habría sido dictado sin técnica
- En la forma acusa que el Auto de Vista habría sido dictado sin técnica procesal, ni razonamiento jurídico válido, en el entendido de que según el documento privado de 28 de noviembre de 2005, otorgaron una superficie en el formulario 4369000, además hubiese sido suscrito conforme la causal contenida en el art. 1299 del Código Civil; existiendo firma y rúbrica en la supuesta venta, cuando en la cédula de identidad señala que es no vidente, pues en el caso han sido sorprendidos por gente sin escrúpulos , que no les dieron ni un solo centavo
- Expediente: CB-12-19-S
- Partes: Pánfilo Cruz Flores y Otra c/ Sebastiana Ovidio de Cruz
- Proceso: Nulidad de documento
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista de fecha 19 de noviembre que cursa de fs
- 2. Del plazo de presentación de los recursos de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- En lo más sobresaliente del presente medio de impugnación se observa que los actores acusan
- - En la forma acusa que el Auto de Vista habría sido dictado sin técnica
- Solicitando en definitiva casar el Auto de Vista
- Por lo expuesto, se deduce que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
