En lo más sobresaliente del presente medio de impugnación se observa que los actores acusan
En lo más sobresaliente del presente medio de impugnación se observa que los actores acusan los siguientes extremos:
- Denuncia error de hecho y derecho en la valoración probatoria, aduciendo que el Tribunal de Alzada habría hecho un ejerció de forma abstracta, general global de las pruebas, sin mencionar la relevancia que tendría la versión unilateral de la demanda, y que el aberrante razonamiento del Auto de Vista otorga un derecho inmobiliario a quien compro supuestamente el lote de terreno de los demandantes, sin tomar en cuenta que uno de ellos es una persona no vidente
- Denuncia error de hecho y derecho en la valoración probatoria, aduciendo que el Tribunal de Alzada habría hecho un ejerció de forma abstracta, general global de las pruebas, sin mencionar la relevancia que tendría la versión unilateral de la demanda, y que el aberrante razonamiento del Auto de Vista otorga un derecho inmobiliario a quien compro supuestamente el lote de terreno de los demandantes, sin tomar en cuenta que uno de ellos es una persona no vidente
- Expediente: CB-12-19-S
- Partes: Pánfilo Cruz Flores y Otra c/ Sebastiana Ovidio de Cruz
- Proceso: Nulidad de documento
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista de fecha 19 de noviembre que cursa de fs
- 2. Del plazo de presentación de los recursos de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- En lo más sobresaliente del presente medio de impugnación se observa que los actores acusan
- - En la forma acusa que el Auto de Vista habría sido dictado sin técnica
- Solicitando en definitiva casar el Auto de Vista
- Por lo expuesto, se deduce que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
