CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 289 a 295 vta. interpuesto por Pánfilo Cruz Flores y Aurora Rojas de Cruz contra el Auto de Vista de fecha 19 de noviembre de 2018, cursante de fs. 277 a 280 vta., pronunciado por la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de nulidad de documento, interpuesto por el recurrente contra Sebastiana Ovidio de Cruz; el memorial de contestación que cursa de fs. 299 a 301; el Auto de concesión de fecha 01 de febrero de 2019 cursante a fs. 302; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda de fs. 14 a 17 vta., ampliada de fs. 74 a 75 vta., Pánfilo Cruz Flores y Aurora Rojas de Cruz, iniciaron proceso ordinario de nulidad de documento, acción que fue dirigida contra Alfredo Cruz Ovidio y Sebastiana Ovidio de Cruz, quienes una vez citados, por memorial que cursa de fs. 96 a 103, contestan la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 26/2018, cursante de fs. 209 a 212 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Primero de Sacaba de la Ciudad de Cochabamba, declaró IMPROBADA la demanda
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda de fs. 14 a 17 vta., ampliada de fs. 74 a 75 vta., Pánfilo Cruz Flores y Aurora Rojas de Cruz, iniciaron proceso ordinario de nulidad de documento, acción que fue dirigida contra Alfredo Cruz Ovidio y Sebastiana Ovidio de Cruz, quienes una vez citados, por memorial que cursa de fs. 96 a 103, contestan la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 26/2018, cursante de fs. 209 a 212 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Primero de Sacaba de la Ciudad de Cochabamba, declaró IMPROBADA la demanda
- Expediente: CB-12-19-S
- Partes: Pánfilo Cruz Flores y Otra c/ Sebastiana Ovidio de Cruz
- Proceso: Nulidad de documento
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista de fecha 19 de noviembre que cursa de fs
- 2. Del plazo de presentación de los recursos de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- En lo más sobresaliente del presente medio de impugnación se observa que los actores acusan
- - En la forma acusa que el Auto de Vista habría sido dictado sin técnica
- Solicitando en definitiva casar el Auto de Vista
- Por lo expuesto, se deduce que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
