En el caso de autos, el recurrente al haber sido notificado con la resolución de
En el caso de autos, el recurrente al haber sido notificado con la resolución de segunda instancia, es quien ha promovido la acción en su calidad de demandante, no planteó apelación contra la sentencia debido a que se declaró probada y siendo que la decisión de segunda instancia revoca la sentencia formuló su recurso de casación de fs. 561 a 563 vta., por lo que cuenta con legitimación procesal suficiente para la presentación de su recurso de casación
- Proceso: Usucapión Decenal o Extraordinaria
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- II.1. De la resolución impugnada
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- En el caso de autos, el recurrente al haber sido notificado con la resolución de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
