II.3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes, se tiene que Rómulo Agreda Montaño, cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificado con la resolución impugnada el 9 de octubre de 2018 y presentó su recurso de casación de fs. 561 a 563 vta., el 23 de octubre de 2018; es decir en vigencia del plazo señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal
II.3. De la legitimación procesal
- Proceso: Usucapión Decenal o Extraordinaria
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- II.1. De la resolución impugnada
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- En el caso de autos, el recurrente al haber sido notificado con la resolución de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
