En atención a lo expuesto es indispensable considerar la normativa que viabiliza la interposición de
Aplicando las normas citadas al caso de autos, se tiene que el demandante, notificado debidamente con la Resolución de Alzada ARIT LPZ/RA 1576/2018 de 21 de septiembre, no la impugnó habiendo sido únicamente recurrida por la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional; en cuyo mérito la AGIT mediante la Resolución Jerárquica, hoy impugnada, se pronunció sin afectar a la empresa demandante aspecto que queda corroborado de la parte resolutiva de la Resolución impugnada, que confirmó totalmente la Resolución de Alzada ARIT LPZ/RA 1576/2018.
En atención a lo expuesto es indispensable considerar la normativa que viabiliza la interposición de la demanda Contencioso Administrativa; es así que se debe considerar lo establecido en el art. 778 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), relativo a la procedencia del proceso contencioso administrativo, que señala expresamente que éste procederá "en los casos en que hubiere oposición entre el interés público y el privado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho privado, hubiere ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo reclamando expresamente del acto administrativo y agotando ante ese Poder todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado" (resaltado añadido), condición que no ha sido cumplida en el caso de autos, advirtiéndose que el demandante no agotó de manera idónea y oportuna la vía administrativa, antes de acudir al proceso contencioso administrativo, puesto que debe considerarse que ante la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1576/2018 de 21 de septiembre, quien se creyó lesionado o perjudicado fue la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, por lo que interpuso Recurso Jerárquico, siendo que la Agencia Despachante de Aduana ULTRAMAR LTDA., consintió tácitamente lo resuelto por instancia de Alzada y en consecuencia no reclamo la lesión de derechos ante la instancia Jerárquica
En atención a lo expuesto es indispensable considerar la normativa que viabiliza la interposición de la demanda Contencioso Administrativa; es así que se debe considerar lo establecido en el art. 778 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), relativo a la procedencia del proceso contencioso administrativo, que señala expresamente que éste procederá "en los casos en que hubiere oposición entre el interés público y el privado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho privado, hubiere ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo reclamando expresamente del acto administrativo y agotando ante ese Poder todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado" (resaltado añadido), condición que no ha sido cumplida en el caso de autos, advirtiéndose que el demandante no agotó de manera idónea y oportuna la vía administrativa, antes de acudir al proceso contencioso administrativo, puesto que debe considerarse que ante la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1576/2018 de 21 de septiembre, quien se creyó lesionado o perjudicado fue la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, por lo que interpuso Recurso Jerárquico, siendo que la Agencia Despachante de Aduana ULTRAMAR LTDA., consintió tácitamente lo resuelto por instancia de Alzada y en consecuencia no reclamo la lesión de derechos ante la instancia Jerárquica
- Demandante:Agencia Despachante de Aduana Ultramar Ltda
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL CASO
- Conforme a lo expuesto y sin necesidad de mayor argumentación, se deduce que el ahora
- En el caso tratado, el sujeto pasivo no interpuso el Recurso Jerárquico; empero, pretende ahora
- Al respecto, con arreglo al art
- Sobre los actos consentidos, la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) N° 0198/2012 señala: “… se entiende
- En la materia, el art
- Asimismo, con relación a la legitimación activa el art
- En atención a lo expuesto es indispensable considerar la normativa que viabiliza la interposición de
- Por consiguiente la norma es clara y precisa, al determinar que agotada la vía administrativa
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Por consiguiente, se dispone el desglose de los documentos presentados y el posterior archivo de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
