En el caso tratado, el sujeto pasivo no interpuso el Recurso Jerárquico; empero, pretende ahora
Al respecto, corresponde recordar que el art. 131 del CTB al hacer referencia a los recursos admisibles contra los actos de la administración tributaria de alcance particular, señala que la resolución de alzada, podrá ser objeto de impugnación a través del recurso jerárquico, cuya resolución agota la vía administrativa, pudiendo el contribuyente o tercero responsable acudir a la impugnación judicial por vía del proceso contencioso administrativo.
En el caso tratado, el sujeto pasivo no interpuso el Recurso Jerárquico; empero, pretende ahora mediante el proceso contencioso, se declare sin efecto el proceso aduanero, cuando este aspecto no fue observado por el contribuyente por vía del Recurso Jerárquico en caso de considerar que la Resolución de Alzada le causaba agravios; extremo que no aconteció, por tanto, no resulta razonable reclamar en vía judicial aspectos que no alegó ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria, máxime si consideramos que la Resolución Jerárquica impugnada confirma en todas sus partes de resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 1576/2018 de 21 de septiembre, que valga la redundancia, no fue objeto de Recurso Jerárquico por parte del ahora demandante
En el caso tratado, el sujeto pasivo no interpuso el Recurso Jerárquico; empero, pretende ahora mediante el proceso contencioso, se declare sin efecto el proceso aduanero, cuando este aspecto no fue observado por el contribuyente por vía del Recurso Jerárquico en caso de considerar que la Resolución de Alzada le causaba agravios; extremo que no aconteció, por tanto, no resulta razonable reclamar en vía judicial aspectos que no alegó ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria, máxime si consideramos que la Resolución Jerárquica impugnada confirma en todas sus partes de resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 1576/2018 de 21 de septiembre, que valga la redundancia, no fue objeto de Recurso Jerárquico por parte del ahora demandante
- Demandante:Agencia Despachante de Aduana Ultramar Ltda
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL CASO
- Conforme a lo expuesto y sin necesidad de mayor argumentación, se deduce que el ahora
- En el caso tratado, el sujeto pasivo no interpuso el Recurso Jerárquico; empero, pretende ahora
- Al respecto, con arreglo al art
- Sobre los actos consentidos, la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) N° 0198/2012 señala: “… se entiende
- En la materia, el art
- Asimismo, con relación a la legitimación activa el art
- En atención a lo expuesto es indispensable considerar la normativa que viabiliza la interposición de
- Por consiguiente la norma es clara y precisa, al determinar que agotada la vía administrativa
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Por consiguiente, se dispone el desglose de los documentos presentados y el posterior archivo de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
