Por consiguiente la norma es clara y precisa, al determinar que agotada la vía administrativa
Por consiguiente la norma es clara y precisa, al determinar que agotada la vía administrativa con la Resolución que resuelve el Recurso Jerárquico, el sujeto pasivo o tercero responsable tiene expedita la vía judicial mediante proceso contencioso administrativo, cuya tramitación se sujetara a las previsiones contenidas en los arts. 778 al 781 del CPC, demanda que procede contra la última resolución pronunciada en sede administrativa, hecho que no acontece en el caso ahora promovido, por lo que aplicando el principio de legalidad, esta vía contenciosa administrativa, no puede ya emitir criterio alguno respecto de lo alegado en la demanda en aplicación de lo dispuesto en el art. 778 de CPC-1975 y en observancia del principio de preclusión de los actos, entendido como la clausura definitiva de cada una de la etapas procesales, impidiéndose el regreso a fases y momentos procesales ya extinguidos o consumados, lo que significa que la parte demandante no puede reservar su reclamo o impugnación de un determinado acto para cualquier estado o instancia del proceso, caso contrario la sustanciación y resolución del proceso estuviese sujeto a una incertidumbre e inseguridad jurídica
- Demandante:Agencia Despachante de Aduana Ultramar Ltda
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL CASO
- Conforme a lo expuesto y sin necesidad de mayor argumentación, se deduce que el ahora
- En el caso tratado, el sujeto pasivo no interpuso el Recurso Jerárquico; empero, pretende ahora
- Al respecto, con arreglo al art
- Sobre los actos consentidos, la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) N° 0198/2012 señala: “… se entiende
- En la materia, el art
- Asimismo, con relación a la legitimación activa el art
- En atención a lo expuesto es indispensable considerar la normativa que viabiliza la interposición de
- Por consiguiente la norma es clara y precisa, al determinar que agotada la vía administrativa
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Por consiguiente, se dispone el desglose de los documentos presentados y el posterior archivo de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
