Debe considerarse lo dispuesto por el art
Debe considerarse lo dispuesto por el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece; “son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”
- I.- ANTECEDENTES PROCESALES
- Para el análisis del presente caso es necesario previamente citar lo dispuesto por la Sentencia
- En ese contexto, analizando los fundamentos de la demanda y los antecedentes de la misma,
- Debe considerarse lo dispuesto por el art
- En el contexto de dicha prohibición, el art
- Estos aspectos legales inhiben a este tribunal ingresar a revisar el fondo de la demanda
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
