POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art. 780 del CPC-1975 y con la facultad otorgada por el art. 2-2) de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, dispone el RECHAZO de la demanda contenciosa administrativa cursante de fs. 82 a 87, interpuesta por Margarita Cruz Coraite, por ser inadmisible
- I.- ANTECEDENTES PROCESALES
- Para el análisis del presente caso es necesario previamente citar lo dispuesto por la Sentencia
- En ese contexto, analizando los fundamentos de la demanda y los antecedentes de la misma,
- Debe considerarse lo dispuesto por el art
- En el contexto de dicha prohibición, el art
- Estos aspectos legales inhiben a este tribunal ingresar a revisar el fondo de la demanda
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
