En el contexto de dicha prohibición, el art
En el contexto de dicha prohibición, el art. 778 del CPC-1975, determina la procedencia del proceso contencioso administrativo exigiendo la existencia previa de oposición entre el interés público y el privado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho privado, hubiere acudido previamente ante el Órgano Ejecutivo reclamando expresamente del acto administrativo y agotado ante ese Poder todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado; sin embargo, la demanda planteada no tiene una tramitación o impugnación administrativa previa a agotarse ante el Órgano Ejecutivo; sino por el contrario, la tramitación debe efectuarse dentro el ámbito del Órgano Judicial por medio de la autoridad jurisdiccional correspondiente
- I.- ANTECEDENTES PROCESALES
- Para el análisis del presente caso es necesario previamente citar lo dispuesto por la Sentencia
- En ese contexto, analizando los fundamentos de la demanda y los antecedentes de la misma,
- Debe considerarse lo dispuesto por el art
- En el contexto de dicha prohibición, el art
- Estos aspectos legales inhiben a este tribunal ingresar a revisar el fondo de la demanda
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
