Auto Supremo AS/0039/2019-CA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0039/2019-CA

Fecha: 19-Mar-2019

En el contexto de dicha prohibición, el art

En el contexto de dicha prohibición, el art. 778 del CPC-1975, determina la procedencia del proceso contencioso administrativo exigiendo la existencia previa de oposición entre el interés público y el privado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho privado, hubiere acudido previamente ante el Órgano Ejecutivo reclamando expresamente del acto administrativo y agotado ante ese Poder todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado; sin embargo, la demanda planteada no tiene una tramitación o impugnación administrativa previa a agotarse ante el Órgano Ejecutivo; sino por el contrario, la tramitación debe efectuarse dentro el ámbito del Órgano Judicial por medio de la autoridad jurisdiccional correspondiente