Conforme a la revisión de antecedentes, es necesario advertir que dentro el Recurso Jerárquico interpuesto
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
Conforme a la revisión de antecedentes, es necesario advertir que dentro el Recurso Jerárquico interpuesto por ADA CIDEPA Ltda., se plantearon aspecto de forma como de fondo; dentro los fundamentos de forma se identificaron vicios de nulidad contenidos dentro el Resolución Administrativa AN-GRLGR-LAPLI-RESADM Nº 776/2018 de 25 de mayo, que vulnerarían la congruencia de las resoluciones y el derecho a la defensa, esto ya que la AN no resolvió todos los aspectos planteados por el sujeto pasivo, situación que al ser corroborada por la AGIT derivó en la nulidad establecida por la Resolución Jerárquica Nº AGIT-RJ 2490/2018 de 3 de diciembre, que es determinada en atención a lo solicitado por ADA CIDEPA Ltda. y con la finalidad de proteger sus derechos constitucionales, ahora bien, es necesario entender los efectos que conlleva la nulidad establecida, para ello es necesario referir lo establecido en el art. 54 del Decreto Supremo N° 27113 Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo (RLPA), que establece: “I. La revocación de un acto administrativo declarado nulo adetermina que sus efectos se retrotraen al momento de vigencia del acto revocado, y la de un acto anulable tendrá efecto futuro al momento de vigencia del acto de revocación
Conforme a la revisión de antecedentes, es necesario advertir que dentro el Recurso Jerárquico interpuesto por ADA CIDEPA Ltda., se plantearon aspecto de forma como de fondo; dentro los fundamentos de forma se identificaron vicios de nulidad contenidos dentro el Resolución Administrativa AN-GRLGR-LAPLI-RESADM Nº 776/2018 de 25 de mayo, que vulnerarían la congruencia de las resoluciones y el derecho a la defensa, esto ya que la AN no resolvió todos los aspectos planteados por el sujeto pasivo, situación que al ser corroborada por la AGIT derivó en la nulidad establecida por la Resolución Jerárquica Nº AGIT-RJ 2490/2018 de 3 de diciembre, que es determinada en atención a lo solicitado por ADA CIDEPA Ltda. y con la finalidad de proteger sus derechos constitucionales, ahora bien, es necesario entender los efectos que conlleva la nulidad establecida, para ello es necesario referir lo establecido en el art. 54 del Decreto Supremo N° 27113 Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo (RLPA), que establece: “I. La revocación de un acto administrativo declarado nulo adetermina que sus efectos se retrotraen al momento de vigencia del acto revocado, y la de un acto anulable tendrá efecto futuro al momento de vigencia del acto de revocación
- Demandante: Agencia Despachante de Aduana CIDEPA Ltda
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- VISTOS: La demanda Contenciosa administrativa cursante de fs
- Contra la Resolución Administrativa emitida el contribuyente planteó recurso de Alzada, que fue resuelto por
- Reclamando afectaciones ocasionadas por la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 1592/2018 de 21 de septiembre, ADA
- Es necesario considerar que ahora ADA CIDEPA Ltda
- Para la comprensión que se efectuara en el caso tratado, es necesario entender que no
- Es dentro de lo referido que es necesario revisar la doctrina aplicable, en cuanto a
- Lo expuesto en el Auto Supremo citado, no es de aplicación exclusiva de una rama
- Conforme a la revisión de antecedentes, es necesario advertir que dentro el Recurso Jerárquico interpuesto
- Conforme a la normativa expuesta y conforme establece el parágrafo II del art
- Entendiendo lo expuesto, la AGIT se encontró limitada a ingresar al fondo del recurso
- Se debe considerar también, que de la lectura de la demanda Contenciosa Administrativa interpuesta así
- Se debe considerar, que no puede existir un control de legalidad vía proceso Contencioso Administrativo,
- Por lo expuesto, al estar impedido este Tribunal de emitir un criterio sobre aspectos no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Por consiguiente, se dispone el desglose de los documentos presentados y el posterior archivo de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
