VISTOS: La demanda Contenciosa administrativa cursante de fs
VISTOS: La demanda Contenciosa administrativa cursante de fs. 22 a 36 interpuesto por Felipe Vera Botello, en representación de la Agencia Despachante de Aduana CIDEPA LTDA. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), impugnando la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 2490/2018 de 3 de diciembre y:
ANTECEDENTES
De la revisión de la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 2490/2018 de 3 de diciembre, cursante de fs. 2 a fs. 11 vta., se establece que la Agencia Despachante de Aduana (ADA) CIDEPA Ltda., por memorial de
23 de febrero de 2018, se apersonó ante la Administración de Aduana Interior La Paz de la Aduana Nacional (AN), planteando oposición al pago por encontrarse exenta del pago de impuestos; asimismo, planteó la prescripción de la facultad de cobro, que emergen de la DUI C-1620 de 3 de febrero de 2009; solicitud que fue atendida por Resolución Administrativa AN-GRLGR-LAPLI-RESADM Nº 776/2018 de 25 de mayo, por la que se rechazó la solicitud del efectuada por (ADA) CIDEPA Ltda
ANTECEDENTES
De la revisión de la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 2490/2018 de 3 de diciembre, cursante de fs. 2 a fs. 11 vta., se establece que la Agencia Despachante de Aduana (ADA) CIDEPA Ltda., por memorial de
23 de febrero de 2018, se apersonó ante la Administración de Aduana Interior La Paz de la Aduana Nacional (AN), planteando oposición al pago por encontrarse exenta del pago de impuestos; asimismo, planteó la prescripción de la facultad de cobro, que emergen de la DUI C-1620 de 3 de febrero de 2009; solicitud que fue atendida por Resolución Administrativa AN-GRLGR-LAPLI-RESADM Nº 776/2018 de 25 de mayo, por la que se rechazó la solicitud del efectuada por (ADA) CIDEPA Ltda
- Demandante: Agencia Despachante de Aduana CIDEPA Ltda
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- VISTOS: La demanda Contenciosa administrativa cursante de fs
- Contra la Resolución Administrativa emitida el contribuyente planteó recurso de Alzada, que fue resuelto por
- Reclamando afectaciones ocasionadas por la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 1592/2018 de 21 de septiembre, ADA
- Es necesario considerar que ahora ADA CIDEPA Ltda
- Para la comprensión que se efectuara en el caso tratado, es necesario entender que no
- Es dentro de lo referido que es necesario revisar la doctrina aplicable, en cuanto a
- Lo expuesto en el Auto Supremo citado, no es de aplicación exclusiva de una rama
- Conforme a la revisión de antecedentes, es necesario advertir que dentro el Recurso Jerárquico interpuesto
- Conforme a la normativa expuesta y conforme establece el parágrafo II del art
- Entendiendo lo expuesto, la AGIT se encontró limitada a ingresar al fondo del recurso
- Se debe considerar también, que de la lectura de la demanda Contenciosa Administrativa interpuesta así
- Se debe considerar, que no puede existir un control de legalidad vía proceso Contencioso Administrativo,
- Por lo expuesto, al estar impedido este Tribunal de emitir un criterio sobre aspectos no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Por consiguiente, se dispone el desglose de los documentos presentados y el posterior archivo de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
