Reclamando afectaciones ocasionadas por la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 1592/2018 de 21 de septiembre, ADA
Reclamando afectaciones ocasionadas por la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 1592/2018 de 21 de septiembre, ADA CIDEPA Ltda., interpone Recurso Jerárquico alegando aspectos de forma, como de fondo, para ser resueltos por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), que entre otros argumentos manifiesta que la AN no habría dado respuesta a la solicitud de prescripción planteada en el memorial de descargo; atendiendo lo reclamado la AGIT efectuó un análisis de la congruencia de las resoluciones y el debido proceso, sustentado en lo dispuesto el parágrafo II del art. 115 y parágrafo I del art. 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), encontrando que la AN omitió pronunciarse sobre la prescripción alegada por ADA CIDEPA Ltda., en el memorial de 23 de febrero de 2018, desconociendo lo dispuesto por los arts. 28-e) de la Ley Nº 2341 y 31 del Decreto Supremo N° 27113, porque se quebrantó el nexo jurídico que debe existir en los aspectos planteados y los resueltos, manifestando que los actos son anulables cuando carezcan de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o den lugar a la indefensión de los interesados, por lo que en aplicación de los parágrafos I y II del art. 36 de la Ley N° 2341, aplicables conforme al núm. 1) del art. 74 del Código Tributario Boliviano (CTB-2003), resguardando el debido proceso y el derecho a la defensa, Anuló la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1592/2018 de 21 de septiembre de 2018, con reposición hasta el vicio más antiguo; esto hasta la Resolución Administrativa AN-GRLGR-LAPLI-RESADM N° 776/2018, de 25 de mayo, disponiendo la emisión del nuevo acto administrativo que se encuentre dentro el marco de lo establecido en la Resolución Jerárquica
- Demandante: Agencia Despachante de Aduana CIDEPA Ltda
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- VISTOS: La demanda Contenciosa administrativa cursante de fs
- Contra la Resolución Administrativa emitida el contribuyente planteó recurso de Alzada, que fue resuelto por
- Reclamando afectaciones ocasionadas por la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 1592/2018 de 21 de septiembre, ADA
- Es necesario considerar que ahora ADA CIDEPA Ltda
- Para la comprensión que se efectuara en el caso tratado, es necesario entender que no
- Es dentro de lo referido que es necesario revisar la doctrina aplicable, en cuanto a
- Lo expuesto en el Auto Supremo citado, no es de aplicación exclusiva de una rama
- Conforme a la revisión de antecedentes, es necesario advertir que dentro el Recurso Jerárquico interpuesto
- Conforme a la normativa expuesta y conforme establece el parágrafo II del art
- Entendiendo lo expuesto, la AGIT se encontró limitada a ingresar al fondo del recurso
- Se debe considerar también, que de la lectura de la demanda Contenciosa Administrativa interpuesta así
- Se debe considerar, que no puede existir un control de legalidad vía proceso Contencioso Administrativo,
- Por lo expuesto, al estar impedido este Tribunal de emitir un criterio sobre aspectos no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Por consiguiente, se dispone el desglose de los documentos presentados y el posterior archivo de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
