Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art
Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art. 507 parágrafo IV) del nuevo Código Procesal Civil, se ordena su cumplimiento al Juez Público en materia Familiar de Turno de la ciudad de La Paz, para que en ejecución de sentencia proceda a la cancelación del certificado de matrimonio emitido por la Oficialía de Registro Civil Nº 210031, Libro Nº 1-2000, Partida Nº 67, Folio Nº 67, del departamento La Paz, Provincia Murillo, localidad Nuestra Señora de La Paz
- AUTO SUPREMO: 56/2019
- FECHA: Sucre, 27 de marzo de 2019
- EXPEDIENTE: 15/2017
- PROCESO : Homologación de Sentencia
- INTERPUESTO: Carla Rosaisela Dávalos Salazar contra Wilver Barni Rodríguez Maceda
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Olvis Egüez Oliva
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia dictada en el extranjero de
- CONSIDERANDO I: Que, Carla Rosaisela Dávalos Salazar por memorial de fs
- Que, admitida la demanda mediante proveído de fs
- CONSIDERANDO II: Que, según dispone el artículo 502 del Código Procesal Civil, las sentencias y
- Que, el artículo 504
- Que los incisos 2, 3, 4, 5, 6 y 8 del artículo 505 del Código
- Que, revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que en la
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por
- Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- No intervienen la señora Decana María Cristina Díaz Sosa, los señores Magistrados Juan Carlos Berrios
- Regístrese, notifíquese, archívese
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