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Que, revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que en la Sentencia de Divorcio Sentencia Nº 214/2015 de fecha 29 de octubre de 2015, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de las Familias, y cumplen con lo previsto por el artículo 505 del Código Procesal Civil, en consecuencia, corresponde dar curso a lo impetrado
- AUTO SUPREMO: 56/2019
- FECHA: Sucre, 27 de marzo de 2019
- EXPEDIENTE: 15/2017
- PROCESO : Homologación de Sentencia
- INTERPUESTO: Carla Rosaisela Dávalos Salazar contra Wilver Barni Rodríguez Maceda
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Olvis Egüez Oliva
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia dictada en el extranjero de
- CONSIDERANDO I: Que, Carla Rosaisela Dávalos Salazar por memorial de fs
- Que, admitida la demanda mediante proveído de fs
- CONSIDERANDO II: Que, según dispone el artículo 502 del Código Procesal Civil, las sentencias y
- Que, el artículo 504
- Que los incisos 2, 3, 4, 5, 6 y 8 del artículo 505 del Código
- Que, revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que en la
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por
- Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- No intervienen la señora Decana María Cristina Díaz Sosa, los señores Magistrados Juan Carlos Berrios
- Regístrese, notifíquese, archívese
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