Que los incisos 2, 3, 4, 5, 6 y 8 del artículo 505 del Código
Que los incisos 2, 3, 4, 5, 6 y 8 del artículo 505 del Código Procesal Civil, señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando: ”la Sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes, se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano, asimismo que la autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas, la parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero, se hubiera respetado los principios del debido proceso y la sentencia no sea contraria al orden público internacional”
- AUTO SUPREMO: 56/2019
- FECHA: Sucre, 27 de marzo de 2019
- EXPEDIENTE: 15/2017
- PROCESO : Homologación de Sentencia
- INTERPUESTO: Carla Rosaisela Dávalos Salazar contra Wilver Barni Rodríguez Maceda
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Olvis Egüez Oliva
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia dictada en el extranjero de
- CONSIDERANDO I: Que, Carla Rosaisela Dávalos Salazar por memorial de fs
- Que, admitida la demanda mediante proveído de fs
- CONSIDERANDO II: Que, según dispone el artículo 502 del Código Procesal Civil, las sentencias y
- Que, el artículo 504
- Que los incisos 2, 3, 4, 5, 6 y 8 del artículo 505 del Código
- Que, revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que en la
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por
- Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- No intervienen la señora Decana María Cristina Díaz Sosa, los señores Magistrados Juan Carlos Berrios
- Regístrese, notifíquese, archívese
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