Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
Por diligencia de 4 de diciembre de 2018 (fs. 180 vta.), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 2 de enero de 2019, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, incurrió en defectos absolutos al atentar contra el principio de presunción de inocencia; toda vez que en alzada, el Tribunal de apelación no modificó la Sentencia impugnada en virtud al principio reformatio in peius; sin embargo, durante la tramitación del proceso –aduce-, se tienen los argumentos y agravios vertidos por su persona que señalan el desconocimiento en cuanto a la existencia de la sustancia controlada
- Por memorial presentado el 2 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Tito Gallardo Quiroga interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que Tito Gallardo Quiroga fue notificado con el
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, el recurrente denuncia -luego de rememorar
- Empero, previo al análisis de admisibilidad del motivo señalado, corresponde precisar que esta Sala Penal
- Ahora bien, puntualizadas las consideraciones del párrafo precedente, se advierte de la formulación del motivo
- Asimismo, si bien el recurrente alega infracción a la presunción de inocencia; empero, no fundamenta
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
